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El marco jurídico y normativo de referencia del Plan Estratégico Institucional, está establecido en:

  1. La Constitución de la República Dominicana.
  2. Ley de Planificación e Inversión Pública (Ley 498-06).
  3. Ley Orgánica de Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030 (Ley 1-12).
  4. Objetivos de Desarrollo del Milenio.
  5. Decreto 691-23 que crea el Comisionado Nacional de Béisbol.

Las legislaciones vinculadas a la planificación del sector público en República Dominicana datan del año 2006, cuando el Congreso Nacional aprobó un conjunto de leyes orientadas a reformar y modernizar el Estado.

En particular, la Ley No. 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública (SNPIP), y la Ley No. 496-06, que crea la Secretaría de Estado de 10 BORRADOR Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD), hoy en día Ministerio, en ese mismo orden se promulga la Ley Orgánica de Presupuesto No. 423-06 y su respectivo reglamento de implementación aprobado por el decreto Núm. 492-07 y la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios, estableciendo el marco jurídico de un sistema de planificación de alcance nacional en vinculación sistémica con la administración financiera pública y el sistema nacional de control interno del Estado.

Cabe resaltar la formulación del instrumento estratégico de mayor jerarquía en el SNPIP bajo la Ley 1-12 Estrategia Nacional de Desarrollo (END) y su reglamento de aplicación aprobado en el decreto 134-14. En dicha ley se establece que a través de la implementación de políticas públicas plasmadas en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público (PNPSP), los planes institucionales, sectoriales y territoriales se contribuirá a la implementación de la END.

Los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) es el instrumento de planificación de las instituciones que plantean una visión estratégica, además establece prioridades, objetivos, metas y requerimientos de recursos de los órganos y organismos del sector público para un período de cuatro años con expresión territorial a escala regional, debiendo ser consistentes con la Estrategia Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional Plurianual del Sector Público y los Planes Estratégicos Sectoriales (Decreto 493-07). El contenido mínimo del PEI, será el siguiente:

  • Análisis situacional.
  • Políticas, programas y proyectos institucionales de mediano plazo.
  • Perfil de producción institucional y resultados esperados.
  •  Estimación de recursos consistente con el perfil de producción definido.

Algunas de las disposiciones más relevantes emanadas del Decreto No.493-07 que aprueba el Reglamento de Aplicación No.1 para la Ley No.498-06 de Planificación e Inversión Pública son:

  • Se establece que se elaborará el Manual Metodológico para la Formulación del Plan Estratégico Institucional y otras normas, instructivos y procedimientos relacionados. La instancia responsable de brindar la asistencia técnica a las instituciones públicas en el desarrollo del proceso de planificación institucional es la Dirección General de Desarrollo Económico y Social (DGDES).
  • Las Unidades Institucionales de Planificación y Desarrollo (UI- PyD) serán responsables de la coordinación metodológica del proceso de planificación institucional, sobre la base de los manuales, normas, instructivos y procedimientos establecidos en el marco legal referido. Los mismos deberán ser aprobados por la máxima autoridad de dichos organismos y remitidos al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
  • Por su parte, en el reglamento de implementación de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, aprobado por el decreto Núm. 492-07.
  • Para el cumplimiento de políticas, objetivos y metas contempladas en los planes de desarrollo y presupuestos, plurianual y anual, y que sean debidamente cuantificadas y verificables mediante indicadores, se crearán contratos por desempeño y resultados firmados por los Ministerios de Hacienda, Economía, Planificación y Desarrollo y de Administración Pública, con la máxima autoridad de un organismo participante u órgano adscrito al mismo, según lo establecido en el reglamento para la Evaluación del Desempeño Institucional, contemplado en el Decreto 273-12 y la ley 498-06.

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